Preguntas y Orientaciones
Queremos apoyarte a resolver todas las dudas que puedan surgir acerca de la temática de género, de la implementación de nuestra Política y del proceso de denuncia ante situaciones relacionadas a acoso sexual, violencia y discriminación de género.
A continuación, encontrarás una serie de preguntas, orientaciones y herramientas diseñadas para facilitar la comprensión y abordar las temáticas de género en todas sus dimensiones.
Entendemos por acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Política Integral Santo Tomás, 2022, en Ley 21.369).
Cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado (Política Integral Santo Tomás, 2022, en Superintendencia de Educación Superior, 2022).
Toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales (Política Integral Santo Tomás 2022, en Superintendencia de Educación Superior, 2022).
Son referidos también como estereotipos sexuales y reflejan las creencias preconcebidas sobre las actividades, roles y rasgos característicos atribuidos a cada género, como son y deben comportarse (Fuente: Política Integral Santo Tomás). Determinan las proyecciones de las personas y limitan sus posibilidades de desarrollo (Política Integral Santo Tomás, en Organización de las Naciones Unidas).
La Política aplica para los siguientes casos:
- Hechos ocurridos al interior de las instalaciones de Santo Tomás.
- Hechos ocurridos fuera de las instalaciones de Santo Tomás, en el contexto de una actividad académica.
- Hechos ocurridos fuera de las instalaciones de Santo Tomás, en el contexto de una actividad extraacadémica que haya sido autorizada, organizada y/o financiada por la Institución.
- Hechos ocurridos en plataformas virtuales que la Institución pone a disposición de la Comunidad, tales como correo electrónico institucional, Microsoft Teams, Intranet u otras.
Cualquier persona, sea o no miembro de la comunidad educativa, podrá denunciar cualquier hecho que revista los caracteres de infracción de la Política.
No. Siempre se debe indicar el nombre de la persona que denuncia y de la persona denunciada.
La denuncia debe realizarse de manera escrita o por vía electrónica, utilizando el formulario que se ha creado para tal efecto, e indicando:
a) Identificación de la persona denunciante y de la persona contra la que se presenta la denuncia y, en su caso, el cargo que ocupa dentro de la Institución y su dependencia jerárquica.
b) Correo electrónico personal o institucional, para contactos y notificaciones.
c) Un relato breve del o los hechos denunciados, siendo lo más específico/a posible, precisando fecha y lugar.
d) Lista de testigos y descripción de los medios de prueba de la persona denunciante, si los tuviere.
e) Firma de la persona denunciante o aceptación de los términos y condiciones del formulario electrónico, según corresponda.
Considerando la complejidad que revisten las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, Santo Tomás promueve el uso de los canales formales para presentar denuncias al amparo de la Política y declara que toda manifestación de denuncia y/o repudio público contra una persona o grupo realizados por medios distintos a dichos canales formales dispuestos por la Institución, no constituyen un mecanismo idóneo para la solución de este tipo de conflictos al interior de la comunidad educativa.
Las denuncias realizadas serán recibidas por la Secretaría General Santo Tomás y derivadas a el/la Rector/a de la Sede o Unidad que corresponda. En relación con la investigación y sanción del acoso sexual, violencia y discriminación de género las unidades encargadas de instruir dichos procedimientos son 1) la Secretaría General, directamente o a través de su Área Jurídica respecto del procedimiento contemplado en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria, y 2) la Vicerrectoría de Personas en lo que respecta al procedimiento contemplado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Durante el curso de investigación preliminar y la etapa acusatoria, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar a la autoridad que ha instruido la investigación la aplicación de medidas cautelares cuando sean necesarias para garantizar el éxito de la investigación o proteger a uno o más intervinientes del proceso. Al término del procedimiento de la investigación instruido con ocasión de las infracciones que contempla la Política, se podrá decretar una o más medidas de apoyo y/o reparación de carácter psicológico, médico, social y/o jurídico a las víctimas.
La Unidad encargada de la implementación de las acciones y promoción de la igualdad de género y de un ambiente seguro y libre de discriminación y violencia es el Comité Nacional de Género e Inclusión. De este comité dependen los Comités de Sedes.
El procedimiento contenido en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria, y las sanciones que allí se indican. El acoso sexual, violencia y discriminación de género siempre serán consideradas como infracciones “graves”, sin la posibilidad de aplicar procedimiento abreviado de investigación y correspondiendo sanciones que podrán elevarse o rebajarse en consideración de atenuantes o agravantes. Por ejemplo: suspensión por dos semestres académicos (sanción base); expulsión (sanción agravada); y suspensión por un semestre (sanción atenuada).
Si entre los/as participantes del proceso se encontrare un/a estudiante como denunciante y un/a trabajador/a con contrato de trabajo como denunciado/a, será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria para los efectos de la investigación (con la salvedad relativa a las medidas de protección) y determinación de responsabilidad. Sin embargo, serán aplicables las sanciones contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Si en una investigación participan como denunciante y denunciado solamente trabajadores/as con contrato bajo el código del trabajo (indefinido u otro), se aplicará el procedimiento y sanciones previstas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En el caso de colaboradores/as a honorarios será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria.
En el caso del personal de empresas que presten servicios en la Institución será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria, y para estos efectos, corresponderá aplicar sanciones especiales, que podrán elevarse o rebajarse en consideración a las atenuantes o agravantes que se configuren en el caso concreto.
En el caso de colaboradores/as con convenio de honorarios será aplicable el procedimiento contenido en el Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria, y para estos efectos, corresponderá aplicar sanciones especiales.